domingo, 14 de noviembre de 2010

Consejo Comunal

Otro organismo de participación comunitaria lo constituye el consejo comunal, entendido como la fuerza constituyente que asume el poder popular directamente en representación del pueblo soberano.  Es la instancia básica sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica planteada en la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela
En este sentido, se comprende que éste organismo popular es el ente articulador de las diversas expresiones organizativas de la comunidad, mediante un proceso sistemático de planificación en donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, por ello su poder reside en la asamblea de ciudadano y ciudadanas, quienes toman decisiones para dar respuestas a sus necesidades, en un contexto de soberanía, a través de los mecanismos de participación.
La variedad de participación ciudadana previstas en la constitución tienen por objeto crear, desarrollar, regular, la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales mediante la formulación, ejecución, control de las políticas públicas. Desde esta óptica, el consejo comunal será la organización más avanzada que se puede construir entre ciudadanos de una misma colectividad, para afrontar problemas comunes en lo social, político, económico, educativo, entre otros, desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro-productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales.
Por su parte, Restrepo (2003), lo define  como un órgano de participación y protagonismo del pueblo, de articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos que conforman y hacen vida común. El Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular. 
En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales. En este contexto, resulta esencial identificar las funciones de los Consejos Comunales, que González (2006) resume de la forma siguiente:
1. Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad.
2. Integrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación de propuestas y/o proyectos.
3. Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre otras, en el ámbito comunal.
4. Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública.
5.  Promover la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere necesario.
6.  Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y mantenerlo actualizado.
7. Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar.
8. Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo o Plan Único de Trabajo, para crear y desarrollar proyectos de mediano y largo plazo.
9. Gestionar el auxilio financiero y técnico para la realización de proyectos, a través de entidades de apalancamiento, acompañamiento y préstamo de recursos.
10. Ejercer la Contraloría Social , en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, especialmente durante el desarrollo de proyectos de inversión.
 11. Informar permanentemente a la comunidad sobre el control, seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios.
 12.  Entregar a los Consejos Parroquiales la jerarquización de la problemática para la inversión social anual en la comunidad.
 13. Suscribir convenios de asociación con otros Consejos Comunales vecinos, para la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos industriales integrales.
14. Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación de redes de Consejos Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo endógeno y de producción social.
15. Promover el desarrollo cultural y turístico del ámbito de su jurisdicción.
16. Cooperar con las autoridades locales, en la realización de operativos colectivos en beneficio de la comunidad.
17. Proteger el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje, la salubridad pública y la defensa civil.
18. Suscribir convenios nacionales e internacionales, para propósitos de capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con entidades como, Universidades, Institutos Técnicos, Consultores, entre otras.
Desde esta perspectiva, resulta indispensable preparación que debe poseer los miembros del consejo comunal, así como la posibilidad de disponer las herramientas básicas que faciliten la operatividad de la gestión por medio de la participación de modo que puedan alcanzar los objetivos propuestos en ese ámbito sin obviar los principios de planificación, democracia participativa y desarrollo sustentable.
En síntesis, se puede decir que estas instancias de participación, articulen e integran otras organizaciones comunitarias, grupos sociales, de tal manera que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión, de las políticas públicas y proyectos orientados a responder las necesidades de las comunidades.
 Estas necesidades como ya se expone bien orientadas y formuladas en proyectos tienen todo un proceso educativo, que permitirá estudios concretos, sustentados y justificados, de allí que la institución universitaria desde el área de extensión contribuirá al desarrollo de estos planes, como órgano que guía, estimula y propicia una estructura organizativa en donde intervienen los sujetos que habitan en la comunidad, mediante la participación comunitaria.